viernes, 29 de septiembre de 2023

EL AFFAIRE MIER Y TERÁN

EL AFFAIRE MIER Y TERÁN

Por José Joaquín Blanco

Durante sus investigaciones sobre los mercados de la Plaza Mayor de la Ciudad de México [ENAH, tesis, 2001], Jorge Olvera Ramos se topó con una curiosa historia policiaca de 1777, titulada: “Sobre que se averigüe quién fue el que derramó por una ventana a la Calle del Puente Quebrado un servicio”. (Archivo Histórico de la Ciudad de México. Ramo: “Policía en general”, Vol. 3627. Exp. No. 30. Año de 1777.)
1.- El Quejoso: “En la Ciudad de México, el 16 de junio de 1777, el señor Francisco María de Herrera, regidor perpetuo y juez de policía en ella, dijo: que por cuanto el señor Antonio Mier y Terán, también regidor perpetuo, se ha quejado de que pasando el día de ayer como a las ocho y cuarto de la noche por la calle del Puente Quebrado [República del Salvador, a la altura del Eje Central] con su madama, derramaron desde una ventana o balcón un servicio [excrementos] encima del mismo coche, de tal forma que introducido en él, por ir abiertas las cortinas, se le llenó de inmundicias a la referida su esposa el vestido que llevaba puesto, Su Señoría mandó que el escribano pase a la referida calle y averigüe con la mayor exactitud de qué casa y qué sujeto cometió semejante atentado, recibiendo los testigos que puedan declarar. Herrera [rúbrica]. Paradela [rúbrica]”.
¿Los nostálgicos de la Nueva España se han puesto a pensar en cómo era la vida en una ciudad sin desagüe? A semejanza de las grandes ciudades europeas, aquí no sólo se encharcaban las malas aguas en las calles, sino que hasta los hidalgos a caballo y los regidores en coche con sus “madamas”, estaban expuestos a chubascos aleves. Se debía pagar a los cargadores de excrementos (acaso no muy diferentes del que describe Yukio Mishima en Confesiones de una máscara) para que los fueran a tirar más allá de los límites de la ciudad, que por lo demás no estaban demasiado lejos. Pero en la noche, burlando al sereno, ¿por qué no ahorrarse ese trámite, ese gasto? ¿No vemos hoy en día cómo prodigiosamente se forman pirámides callejeras de bolsas de basura aun en las colonias ricas? (Borges invoca en auxilio de semejantes infractores de la civilidad, la imperfección de nuestro permisivo idioma; cuenta que un borracho orinaba en alguna plaza importante de Buenos Aires cuando fue sorprendido por un celoso gendarme que le espetó, hinchado de ira cívica: “¡Aquí no se puede orinar!”. Pero el borracho sabía su castellano: “¿Cómo que no se puede? ¿No ve que estoy pudiendo?”.) El ilustrado siglo XVIII enfatizó las normas y ordenanzas de higiene y urbanidad, con tan poca suerte como este tremendo affaire que atentó contra coche y “madama” (y acaso también polveada peluca) del regidor perpetuo Mier y Terán.
2.- La ley estricta: “Doy fe que habiendo reconocido, en vista de lo mandado en el auto de la vuelta [el documento anterior], las ordenanzas de este juzgado, la 6a. de policía y 95 de las generales de esta nobilísima ciudad es [son] del tenor siguiente: ‘Que ninguna persona sea osada a echar basuras ni servicios en las calles ni en plazas ni acequias ni pila de esta ciudad, so pena de 2 pesos por cada vez que la echaren, y si no pudieren averiguar quién lo ha hecho, al vecino más cercano de donde se echare dicha basura le mande la quite dentro de 3 horas y [en] lo quitando pague un peso y se limpie a su costa’. Paradela [rúbrica]”.
Que se multara al infractor descubierto no sorprende a nadie, pero que se castigara también a los vecinos más próximos a la basura o a los excrementos suena algo alevoso. Las esquinas, los rincones, los sitios oscuros o con árboles y arbustos, las cercanías de las acequias, puentes (como es el caso) o pilas se convertían en lugares favoritos; y los vecinos no sólo debían sufrir y limpiar la porquería, sino además pagar una multa: por no haber vigilado y por estar cerca del cuerpo del delito. Qué inofensivo suena, frente a tan autoritaria disposición, que siempre encontraba a un parroquiano a quien cargar el delito, nuestro moderno lema impracticable: “La persona que deposite basura será consignada a la autoridad”. La antigua norma convertía a los vecinos en espías, al parecer sumamente eficaces, como veremos, de los posibles infractores.
3.- Los misterios de la bacinica de la Calle del Puente Quebrado: Pero no se conformaron ahora las ocupadísimas e ilustradísimas autoridades novohispanas con multar a cualquier vecino. La “madama” del regidor estaba justamente furiosa. Abrieron todo un especioso y legalísimo proceso; entonces: “El 19 de junio de 1777, yo, el escribano, pasé a la casa [citada] a hacer la averiguación, y estando presente doña Manuela Camacho, mujer que dijo ser de Pablo Betancurt, quien después concurrió y se hizo presente y para que declare recibía la susodicha [Manuela] juramento, que hizo por Dios nuestro Señor y señal de la cruz, y dijo: Que la moza que le sirve, llamada María Petra, le ha dicho que [a] don Antonio Ruiz, de oficio platero, vecino que vive solo en la otra vivienda de esta casa, lo ha visto derramar por el balcón el vaso y porquerías. Que la noche que se cita no vio el hecho que se expresa, ni sabe si fue él o no. Y no firmó porque dijo no saber”.
4.- La memoriosa delatora María Petra Martínez: “Incontinenti hice [a]parecer ante mí a la moza a que se cita en la declaración que antecede, la que presente dijo llamarse María Petra Martínez, ser mestiza casada con Toribio Martínez, a la que recibí juramento, y dijo: Que muchas noches, así ella como una niña hermana de su ama, han visto que don Antonio Ruiz, vecino que vive solo en la otra vivienda, derrama el vaso por el balcón; y la noche que se cita, habiendo oído el golpe salió y vio en el balcón a dicho don Antonio, y percibió el hedor que había, por lo que se metió y no vio lo que después sucedió. No firmó por no saber.”
5.- El criminal alega motivos de salud. Pero aclara que no se llama como dicen; sugiere que no se trató de aguas mayores sino de aguas menores, y precisa que el caso no ocurrió a las ocho y cuarto sino hasta después de las nueve. “El 26 de junio de 1777 tomé declaración a don Antonio, quien expresó ser su apelativo Quintana y no Ruiz, ser español, viudo y oficial de platero; que trabaja en la tienda de Eduardo Calderón en la calle de los Plateros, y dijo: Que es cierto que la noche del día 15 como a las nueve, poco más de ella [la hora nueve], estando preparado para irse a acostar, por la mucha lasitud de estómago que padece, originada de la costumbre que adolece de echar sangre por la orina, tomó una porcelana en que había orinado, y por libertarse del sereno [escondiéndose del gendarme nocturno o sereno] la derramó desde la ventana para la calle, sin reflejar [reflexionar] el que a la sazón pudiera pasar persona ninguna, como aconteció con don Antonio Mier y Terán, cuya acción hizo por ser un hombre solo desvalido, y sin tener quien le sirva. Y firmó. Quintana [rúbrica]. Paradela [rúbrica].”
Se sentenció a Quintana al pago de la multa.

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